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REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE

 

ARTÍCULO PRIMERO
(Requisitos)

1.    La persona nombrada deberá ser, en el ejercicio de su cargo, independiente de EuroEstates no podrá consecuentemente ejercer ese cargo quien tiene funciones de director o administrador de EuroEstates, ni quién es accionista, socio o empleado de la misma.

2.    La persona designada debe tener diploma en Derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO
(Nombramiento)

El Defensor del Cliente será designado por EuroEstates, ejerciendo su cargo durante todo el período de la subasta.

ARTÍCULO TERCEIRO
(Cliente)

Se entiende por Cliente a los efectos del Reglamento, toda persona física o jurídica que participe directa o indirectamente en las subastas celebradas por EuroEstates.

 ARTÍCULO CUARTO
(Funciones)

La función del Defensor del Cliente será amparar los intereses y proteger los derechos del Cliente, incluyendo:

a)         proporcionar toda la información y aclaraciones que pueden ser solicitados por el Cliente en relación con los términos y condiciones reguladores de la subasta;

 b)         Ayudar al Cliente en la elaboración / transmisión de las reclamaciones que el mismo aprecie presentar a EuroEstates;

c)          Recibir las reclamaciones mencionadas en el párrafo anterior y remitirlas posteriormente a la Dirección de EuroEstates;

d)         Presentar, desarrollar y llevar a cabo, a la Dirección deEuroEstates, recomendaciones y propuestas sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia y que a su juicio, implican una mejor información, transmisión de datos y, en última instancia, una mayor claridad y transparencia de las operaciones previas y propias de la subasta.

ARTÍCULO QUINTO
(Obligaciones de EuroEstates)

1.   EuroEstates, acogerá todas las medidas necesarias para garantizar una mayor eficacia en el desempeño de su cargo por parte del Defensor del Cliente, asegurándose de que sus acciones se desarrollarán con absoluta independencia.

2.   Específicamente, es de la competencia de EuroEstates:

a)  Colaborar con el Defensor del Cliente en todo lo que permite una ejecución más adecuada de su cargo, y sobre todo proporcionar y facilitar toda la información requerida por éste en relación con los servicios prestados por EuroEstates;

b)  Informar a los participantes en la subasta, como lo considere oportuno, de la existencia del Defensor del Cliente, así como el contenido del presente Reglamento;

c)  Velar por que todos los funcionarios y empleados de EuroEstates auxilien el Defensor del Cliente cuando así se le solicita.

ARTÍCULO SEXTO
(Informe)

El Defensor del Cliente presentará un informe por escrito a la Dirección de EuroEstates, dentro de los ocho días después de la subasta, que evaluará la naturaleza de la información / aclaraciones solicitadas por los Clientes, sin perjuicio del contenido en párrafo b) del artículo cuarto arriba.